Sentencia N° 176 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 176, Exp. 06-000097, 14/11/2006
Expediente06-000097
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento del recurso contencioso electoral presentado por Juan Palencia contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral. El desistimiento fue presentado de manera formal y cumple con las condiciones necesarias para su validez, lo que permite a la Sala declarar su homologación. La decisión se fundamenta en la capacidad legal del declarante y en la ausencia de prohibiciones para la transacción en la materia.

Extracto de la motiva

El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o simplemente de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En ese sentido, la jurisprudencia ha establecido el concurso de las siguientes condiciones para que el juez pueda darlo por consumado. Tales condiciones son: a) que conste en el expediente en forma auténtica; b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; c) que exista capacidad legal del declarante para realizar este acto de disposición del proceso; d) que conste en autos el consentimiento de la parte contraria, si se efectúa después del acto de la contestación de la demanda; y e) que la demanda verse sobre materia en las cuales no esté prohibida la transacción. En el caso presente, la Sala Electoral observa que el escrito de desistimiento que nos ocupa tiene carácter auténtico por aplicación analógica del artículo 1357 del Código Civil, en virtud de haber sido autorizado conforme a las previsiones del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Es un acto de disposición que se efectuó de forma pura y simple y cuyo declarante tiene capacidad legal para realizarlo; siendo que en la materia sobre la cual versa no está prohibida la transacción. De modo que las referidas condiciones de procedencia están satisfechas, razón por la cual, esta Sala no puede sino declarar homologado dicho desistimiento, y así se decide.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano JUAN PALENCIA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana María Zapata, antes identificada, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, signada con el N° 060405-0201 del 5 de abril de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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