La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos afiliados al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Derivados del Estado Sucre, quienes alegaron vicios en la elección de la Junta Directiva del sindicato. La Sala homologó el desistimiento de la acción presentado por los recurrentes, considerando que cumplían con los requisitos legales para ello. Finalmente, se declara con lugar el recurso, lo que implica la nulidad de la elección de la Junta Directiva y la realización de un nuevo proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral interpuesto, establece que la controversia surge en el marco de un proceso comicial realizado por una organización sindical, lo que le otorga competencia para conocer del caso. Se argumenta que los recurrentes no pudieron ejercer su derecho al sufragio debido a su exclusión del registro electoral, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales. La Sala también considera que el desistimiento de la acción es procedente, ya que se cumplen los requisitos establecidos en la ley para tal efecto.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción presentado por el abogado José Rafael Rangel Aguiar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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