Sentencia N° 175 — Sala Electoral del TSJ, 30 de octubre de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 175, Exp. AA70-E-2014-000081, 30/10/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000081
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro Euclides Gutiérrez Leal contra el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta, argumentando que los artículos impugnados violan la jerarquía normativa y los derechos de los electores. La Sala también determinó su competencia para conocer del caso y desestimó el alegato de falta de legitimación activa del recurrente. Finalmente, se ordenó la acumulación del expediente con otro caso similar para evitar sentencias contradictorias.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito señalando como punto previo lo siguiente: “La Universidad Nacional Abierta fue creada como una Institución Experimental de Educación Superior, por disposición del Presidente de la República y de conformidad con los artículos 10 de la Ley de Universidades y 3° del Decreto N° 2398 de fecha 27 de septiembre de 1977. (…) conforme a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 109 (…). Así como, con la novísima Ley Orgánica de Educación (…), en su artículo 34 (…). (…) las normas antes citadas están en sintonía con la Ley de Universidades la cual, respecto a la autonomía universitaria en su artículo 10…”. En este sentido, la parte recurrente agregó lo siguiente: “…[tienen] que el Reglamento de la Universidad Nacional Abierta vigente, fue dictado por el entonces Ministerio de Educación, mediante Resolución N° 1.600 de fecha 16 de septiembre de 1996 y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.098 Extraordinario de fecha 18-09-96, circunstancia especial esta por la cual, su artículo 8 h) establece clara e inequívocamente que, las modificaciones del Reglamento General de la Universidad deben ser sometidas a la aprobación del hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, 'sin menoscabo de las facultades reglamentarias que corresponden al Ejecutivo Nacional'. Todo lo aquí expuesto nos fuerza a concluir que, es precisamente con base en este Reglamento Ejecutivo de la Universidad Nacional Abierta que se derivan o nacen obligatoriamente las demás reglas o normativas internas para la organización y funcionamiento de [su] casa de Estudios. El artículo 10 de la Ley de Universidades establece la organización y funcionamiento de la institución mediante Reglamento Ejecutivo de la Universidad Nacional Abierta, en este orden de ideas, específicamente en sus artículos 14 y 15, se enuncian taxativa (sic) los requisitos para postularse a Rectora o Rector, Vicerrectora o Vicerrector Académico, Vicerrectora o Vicerrector Administrativo y Secretaria o Secretario, por lo que adolece de ilegalidad que se utilice el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta, que en el orden jerárquico del bloque normativo aplicable se encuentra en inferior posición respecto al Reglamento Ejecutivo de la Universidad Nacional Abierta, para modificar los requisitos señalados expresamente en el referido Reglamento Ejecutivo que deben llenar aquellos aspirantes interesados en postularse a algunos de los cargos directivos y, para ser autoridad de la Universidad Nacional Abierta.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Pedro Euclides Gutiérrez Leal, asistido por el abogado Manuel Rivas, contra “…el Reglamento de Elecciones Universitaria de la Universidad Nacional Abierta, dictado por el Consejo Superior de la referida Casa de Estudios, mediante Resolución N° C.S.-33, Acta N° E-22, de fecha 20 de septiembre de 2013, publicado en la Gaceta Universitaria Extraordinaria N° 159 de fecha 10 de octubre de 2013, específicamente los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 123, 124 y 125”. 2.- DESESTIMA el alegato referido a la falta de legitimación activa de la parte recurrente. 3.- ADMITE el presente recurso. 4.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación planteada por el ciudadano Pedro Euclides Gutiérrez Leal, asistido por la abogada Jenny León de Gutiérrez. En consecuencia, se ordena acumular el expediente AA70-E-2014-000081, a la causa del expediente AA70-E-2014-000086. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos.

Palabras clave

Reglamento de Elecciones UniversitariasUniversidad Nacional AbiertaContencioso ElectoralLegitimación activaJerarquía normativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca