Sentencia N° 173 — Sala Electoral del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 173, Exp. 08-000030, 30/10/2008
Expediente08-000030
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Magalis Machado Armella, quien impugnó la Resolución Nro. 080402-446 del Consejo Nacional Electoral que declaró la inelegibilidad de varios miembros de la Junta Directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del Distrito Capital. La Sala determinó que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho y que no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso, ya que el acto administrativo fue emitido en el tiempo adecuado y con la debida fundamentación legal.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral debe precisar que la materia controvertida se circunscribe a la impugnación del acto administrativo contenido en la Resolución número 080402-446, aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión celebrada el 02 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 425 del 16 de mayo de 2008, así se establece. En tal sentido, observa que la obligación de rendir cuentas por parte de los miembros de la Junta directiva de los sindicatos, está contenida en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece: 'La junta directiva estará obligada a rendir a la asamblea, cada año, cuenta detallada y completa de su administración.' Respecto del argumento esgrimido por la parte recurrente acerca de que 'mal puede este órgano [El Consejo Nacional Electoral] declarar la inelegibilidad de unas ciudadanos que no habían sido reconocidos como representantes del SUMA-D.C.', esta Sala Electoral advierte que la obligación de rendir cuentas conforme al artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, no está supeditada al previo reconocimiento que deba hacer el Consejo Nacional Electoral respecto de las autoridades de una organización sindical.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Magalis Machado contra la Resolución Nro. 080402-446, emanada del Consejo Nacional Electoral el 2 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Electoral Nro. 425, de fecha 16 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró la inelegibilidad de los ciudadanos Magalis Machado, Raquel Bermúdez, Dulce Bermúdez y Armando Fernández, ordenándose su desincorporación de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, del Sindicato Unitario del Magisterio del Distrito Capital (SUMA-DC), así como la convocatoria a elecciones para cubrir la mencionadas vacantes, en el marco del proceso llevado a cabo en la referida organización sindical el 17 de abril de 2007; la cual se determinó ajustada a derecho.

Palabras clave

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