La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por candidatos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) contra la Comisión Electoral Nacional del mismo sindicato. Los accionantes argumentaron que la decisión de cambiar el proceso electoral de automatizado a manual vulneraba derechos constitucionales y solicitaban que se ordenara la realización del proceso electoral conforme al proyecto electoral aprobado. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró con lugar la acción de amparo, ordenando a la Comisión Electoral Nacional cumplir con el sistema automatizado establecido en el proyecto electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de amparo constitucional, consideró que la decisión de la Comisión Electoral Nacional de cambiar el proceso electoral de automatizado a manual, a solo nueve días de la votación, vulneraba los derechos constitucionales de los accionantes y de todos los afiliados al sindicato. Se destacó que el proceso electoral debía realizarse conforme a lo establecido en el proyecto electoral aprobado, el cual contemplaba un sistema automatizado. La Sala exhortó al Consejo Nacional Electoral a prestar el apoyo técnico necesario para garantizar la realización del proceso electoral de manera automatizada, evitando así más retrasos en el mismo.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos HILDA BERTA RIVERO NÚÑEZ y GERMÁN JOSÉ CORDERO GALINDO, actuando en su condición de candidata y candidato a los cargos de Presidente y Coordinador Nacional de Reclamos y Conflictos por la plancha número 1, EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ, actuando en su condición de candidato al cargo de Presidente por la plancha número 7, y AZAER ARTURO BELISARIO, actuando con la condición de candidato al cargo de Presidente por la plancha número 11, todos identificados anteriormente y miembros del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL), para el proceso de elecciones del mencionado sindicato, asistidos por los abogados César Augusto Arias Fernández y Gonzalo José Celta Rojas, ya identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL PODER ELECTORAL (SINTRAPEL). En consecuencia, se ordena a la Comisión Electoral Nacional, actualmente en funciones, dar cumplimiento al Proyecto Electoral aprobado en el cual se estableció el sistema automatizado para la realización del proceso electoral, acogiendo las instrucciones técnicas que establezca el Consejo Nacional Electoral. SEGUNDO: Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a prestar el apoyo técnico para la realización de las elecciones en el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) de manera automatizada, en la fecha señalada en el memorando de fecha 2 de octubre de 2014, emanado de la Dirección General de Automatización, dirigido a la Comisión Electoral Nacional del referido Sindicato, esto es, para el 3 de diciembre de 2014, a los fines que no se generen más retrasos en dicho proceso electoral.
Palabras clave
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