La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. Los solicitantes argumentaron que la Junta Directiva había vencido su período y que la organización se encontraba acéfala, lo que justificaba la solicitud ante el Tribunal. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos de la solicitud, decidió admitirla y acordar su tramitación conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Señalaron los accionantes, que “…el 30 de Mayo (sic) de 2016 se venció el lapso legal y estatutario de la Junta Directiva de [su] organización sindical el cual es por tres (3) años, según se evidencia de AUTO N° 00728-2013, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en fecha 14 de octubre de 2013…” (mayúsculas del original, corchetes de la Sala). Indicaron los solicitantes que corresponde “…a la Junta Directiva efectuar el respectivo llamado al proceso eleccionario que dé como resultado [l]a (sic) elección de una nueva Junta Directiva. Del mismo modo, (…) corresponde elegir en el mismo momento a los integrantes del Tribunal Disciplinario del Sindicato. Pero es el caso que los nueve (9) miembros que conforman la Junta Directiva última electa en el proceso eleccionario [y] los integrantes del Tribunal Disciplinario del Sindicato, ya no pertenecen a la nómina de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A. pues se retiraron de la misma…” (corchetes de la Sala). Acotaron que por tal razón “…la organización sindical se encuentra acéfala, lo que representa una irregularidad puesto que no existe una autoridad que efectúe el debido llamado a elecciones; más, esta organización sindical sigue existiendo en la presencia de su más de sesenta (60) afiliados y afiliadas que conforman su nómina”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NÚÑEZ, actuando en su condición de trabajadores activos afiliados al “Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO)”, asistidos por la abogada Maiba Lida Martínez García, quien posteriormente fue nombrada apoderada judicial de los solicitantes. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del “Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO)”; y, la notificación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.