Sentencia N° 171 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 171, Exp. 06-000072, 14/11/2006
Expediente06-000072
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud presentada por un grupo de ciudadanos, declara con lugar la convocatoria a elecciones en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa HIDROSUROESTE, argumentando que la última elección se realizó en 2001 y no se ha convocado a nuevas elecciones. La Sala también destaca que los accionantes cumplieron con los requisitos legales para solicitar dicha convocatoria. Sin embargo, se declara sin lugar las solicitudes de rendición de cuentas y determinación de la representatividad del actual Comité Ejecutivo, ya que estas pretensiones escapan del ámbito electoral y corresponden a un conflicto intrasindical.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la presente solicitud de convocatoria a elecciones, esta Sala observa que la pretensión fue interpuesta con fundamento en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 434. La junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos del organismo, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años. Esta disposición no será aplicable a las federaciones y confederaciones. Artículo 435. Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” De la normativa transcrita se desprende que los integrantes del órgano directivo de una organización sindical disponen de tres (3) años como período máximo de gestión, y una vez transcurridos tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho lapso sin que se haya convocado a elecciones, un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) de los integrantes del sindicato podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, que convoque al proceso comicial para la elección de nuevos miembros de la directiva. Siendo así, y de acuerdo al contenido de las actas que conforman el expediente, se evidencia en el presente caso que la última elección del Comité Directivo de la referida organización sindical, fue realizada en fecha 13 de diciembre de 2001, y no consta que para la presente fecha se haya efectuado el proceso electoral para su renovación o por lo menos la convocatoria al mismo, lo cual permite a esta Sala concluir que los peticionantes cumplen con el requisito de orden temporal legalmente requerido.

Dispositiva

Primero: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta el 2 de junio de 2006, por los ciudadanos BERNAL RONDÓN GLENDA JOSEFINA, CABANZO HEDÍ ESPERANZA, CASTILLO SAYAZO SANDRO ANTONIO, CHACÓN ALBERT JOSÉ, CARRILLO MARIELA, GARCÍA MÁRMOL NÓLIDA DEL CARMEN, GONZÁLEZ SUÁREZ RAFAEL ANTONIO, LEAL COLMENARES JOSÉ FERNANDO, MENDOZA REY DAVID, MENESES VÍCTOR MANUEL, OMAÑA RUIZ OSCAR HUMBERTO, OMAÑA ZABALA KENIA CAROLINA, ANIZIA ANDREINA PEÑA SALAZAR, PINEDA MORALES CRISTIAN ALFONSO, PINEDA VILLARRUEL JOSÉ GREGORIO, PINTO RAMÍREZ LOLIMAR, RONDÓN VIVAS LUDY COROMOTO, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, VLADIMIR LEONARDO VIVAS MEDINA, YEUMENE BELANDRIA. En consecuencia se ORDENA al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa HIDROSUROESTE y sus Similares y Conexos del Estado Táchira (SINTRAHIDROSUROESTE), que convoque a elecciones y efectúe los trámites necesarios para la ejecución del proceso electoral, de conformidad con lo establecido en las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales. Segundo: SIN LUGAR las solicitudes de rendición de cuentas y determinación de la representatividad del actual Comité Ejecutivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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