La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Gladimir Sánchez López y Víctor Martínez Méndez, afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). La solicitud se fundamentó en la mora electoral de la actual junta directiva, cuyo período venció el 3 de junio de 2013, y se solicitó la convocatoria a nuevas elecciones conforme a lo establecido en los estatutos internos del sindicato y la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha dejado establecido en anteriores oportunidades que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional, (Ver decisión número 144 del 28 de octubre de 2010), pasa a verificar los requisitos de admisibilidad que debe cumplir la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual observa que en la misma fueron expresados los datos de identificación de los solicitantes, el domicilio de éstos, el objeto de la pretensión y la descripción de la situación fáctica; por lo tanto, esta Sala ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada por los ciudadanos GLADIMIR SÁNCHEZ LÓPEZ Y VÍCTOR MARTÍNEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.707.316 y V-8.111.345, respectivamente, en su condición de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TÁCHIRA (SUTIESETA), asistidos por el abogado Lucio Valero Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.557, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato. SEGUNDO: ADMITE la presenta causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA), a los fines legales correspondientes.