Sentencia N° 170 — Sala Electoral del TSJ, 7 de noviembre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 170, Exp. 02-000096, 07/11/2002
Expediente02-000096
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-11-07
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores Alcaldía, Aseo Urbano Domiciliario y Similares del Estado Carabobo, presentada por un grupo de afiliados. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Carabobo y se declaró competente para conocer del recurso contencioso electoral. Sin embargo, la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir respecto a la solicitud de convocatoria a elecciones, dado que el proceso electoral ya había sido iniciado por el Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala insta a este último Tribunal para que, en lo sucesivo dé cabal cumplimiento a las normas de distribución de causas, establecidas como un medio para garantizar la transparencia en la tramitación de las mismas. No obstante lo anterior, también toma en consideración la Sala que en el caso presente tal omisión no produjo consecuencias dañosas en virtud de la decisión adoptada por el Tribunal declinante. Formulada la observación que antecede y como punto previo, en atención a la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debe esta Sala entrar a analizar su competencia para conocer de la presente causa. En tal sentido, observa: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se creó la jurisdicción contencioso electoral para ser ejercida por esta Sala Electoral y los demás tribunales que determine la ley. Es decir, que la determinación específica de las atribuciones de la jurisdicción contencioso electoral está programada para ser desarrollada por la legislación respectiva. Ahora bien, en virtud que dicha legislación no ha sido promulgada, ello ha conllevado a que esta Sala, por vía jurisprudencial, establezca los criterios atributivos de competencia para suplir la ausencia de la referida regulación. Estos criterios han estado orientados por los principios constitucionales de participación política y por lo dispuesto en el Estatuto Electoral del Poder Público [dictado a fin de regular los primeros comicios que deberían celebrarse después de la entrada en vigencia de la Constitución y por las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Sufragio y participación Política]. Así, esta Sala mediante decisión número 2, de fecha 10 de febrero de 2000, estableció que le corresponde ejercer en forma exclusiva y excluyente, hasta tanto se organice la jurisdicción contencioso electoral el control de la legalidad y constitucionalidad de los actos emanados de los órganos del Poder Electoral, así como de los actos sustancialmente electorales dictados por los órganos enumerados en el artículo 293, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de noviembre del 2000 y se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de Convocatoria a Elecciones sindicales para el período 1999-2002, formulada por los ciudadanos Alberto Villanueva, Nordin Reyes, Carlos Seijas y otros, arriba plenamente identificados, asistidos por el abogado Enrique La Rosa, igualmente identificado, contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Alcaldía, Aseo Urbano Domiciliario y Similares del Estado Carabobo (SUTRAALAUDOSEC). Publíquese y regístrese. Envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatocompetenciajurisdicción contencioso electoralderechos laboralestrabajadoresLey Orgánica del TrabajoSUTRAALAUDOSEC

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca