Sentencia N° 17 — Sala Electoral del TSJ, 13 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 17, Exp. AA70-E-2013-000012, 13/02/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000012
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 135, acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declara competente para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum. La decisión se fundamenta en la falta de convocatoria a elecciones tras el vencimiento del período de la Junta Directiva actual, así como en el respaldo de más del 10% de los afiliados al sindicato para solicitar dicha convocatoria. La Sala ordena tramitar la solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional y acuerda la citación de la actual Junta Directiva del sindicato. Además, se destaca la importancia de subsanar un defecto en la notificación a la Junta Directiva, garantizando así el derecho a la defensa de los involucrados. Finalmente, la Sala ordena reponer la causa al estado de notificar a la Junta Directiva del sindicato, para posteriormente fijar una nueva audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

La parte accionante, inició su escrito señalando que actúa en nombre propio y en representación de trescientos treinta y ocho (338) trabajadores de la Empresa C.V.G. Venalum, que representan el diez por ciento (10%) de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. Venalum (SUTRAPUVAL), y alegó la ocurrencia de los siguientes hechos: Alega los siguientes hechos: "…En fecha 27 de Septiembre (sic) de 2008, se llevo (sic) a cabo las elecciones Sindicales del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE CVG VENALUM, (SUTRAPUVAL), en la cual quedo (sic) electa la Junta Directiva actual, por el período 2008-2011, por un lapso de tres (03) años, tiempo debidamente establecido de conformidad con el Artículo (sic) 26 de los Estatutos del Sindicato, (Aprobados en Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras, de fecha 19 de Enero (sic) del año 2005). Ahora bien, en fecha 27 de Septiembre (sic) de 2011, [esa] directiva termino (sic) su mandato, pero hasta la fecha han transcurrido mas (sic) de 15 meses, y no se ha convocado a elecciones sindicales por escrito, es decir que no han sido convocadas…" (Corchetes de la Sala). A los fines de reafirmar lo anterior, la parte accionante señaló que en reiteradas oportunidades han solicitado convocatoria a elecciones a los miembros de la Junta Directiva actual del Sindicato, que se encuentra en mora desde que venció su período.

Dispositiva

ORDENA reponer la causa al estado de notificar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de C.V.G. VENALUM (SUTRAPUVAL). Una vez que conste auto dicha notificación, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia procederá a fijar una nueva oportunidad para la realización de la audiencia constitucional.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSUTRAPUVAL

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