Sentencia N° 169 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 169, Exp. 08-000067, 26/11/2009
Expediente08-000067
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por JENNYS BASALO contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró improcedente su escrito recursivo. La recurrente alegó vicios en el proceso electoral del Sindicato Nacional de los Trabajadores de Fondo Común, argumentando infracciones a los Estatutos del Sindicato y a la Ley Orgánica del Trabajo, así como la violación del principio de autonomía sindical. La Sala analizó las denuncias y determinó que las elecciones del sindicato no se regían por las normas de las Asambleas ordinarias, sino por disposiciones específicas para el proceso electoral sindical.

Extracto de la motiva

La parte recurrente atacó el acto contenido en la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 080903-858 del 3 de septiembre de 2008, y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 456, referida al proceso para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C. A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010, con base en varios señalamientos que pueden agruparse en: i) vicio de falso supuesto, por cuanto a decir de la parte recurrente, las elecciones de las autoridades del referido Sindicato, se rigen según el Proyecto Electoral y los Estatutos del Sindicato por el régimen previsto para las Asambleas generales de trabajadores previstas en los Estatutos, lo cual fue desconocido y contradicho en la Resolución impugnada; e, ii) infracción de ley; por violación del principio de autonomía sindical. En primer lugar, respecto del presunto vicio de falso supuesto por cuanto, a decir de la parte recurrente, las elecciones de las autoridades del referido Sindicato se rigen por el régimen previsto para las Asambleas generales de trabajadores previstas en los Estatutos, lo cual fue desconocido y contradicho en la Resolución impugnada (“defecto de actividad de actividad y contradictoria”), se observa: El artículo 48 de los Estatutos del Sindicato Nacional de los Trabajadores de Fondo Común C.A. Banco Universal (folios 44 al 58, vuelto, del expediente), establece que los miembros de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Sindicato serán designados mediante “proceso electoral” (artículo 48 de los Estatutos), el cual se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 eiusdem: mediante votaciones en “Asamblea de comicios”. Por su parte, el artículo 49 de los Estatutos señala que, a los fines de la realización del referido “proceso electoral”, se elegirá una Comisión Electoral “reunidos en la Asamblea General conforme a los presentes Estatutos”. En el mismo sentido, el artículo 33 eiusdem, sobre las Asambleas ordinarias y extraordinarias del Sindicato, contempla en su literal “e”, la “Designación de los miembros de la Comisión Electoral…”. Ahora bien, el centro de las denuncias de la parte recurrente, pasa por determinar si por “Asamblea de comicios” debe entenderse Asambleas ordinarias del Sindicato, regidas por las disposiciones de los Estatutos en materia de convocatoria y quórum o, se trata de una Asamblea sui generis, que por las particularidades de los procesos electorales, tienen características propias.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana JENNYS BASALO contra el acto contenido en la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 080903-858 del 3 de septiembre de 2008, y publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 456, referida al proceso para la renovación de las autoridades del SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE FONDO COMÚN C. A. BANCO UNIVERSAL (SINTRAFOCO), período 2007-2010. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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