La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que los declaró inelegibles. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley. La Sala también declara el decaimiento del objeto de la medida cautelar decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
La norma transcrita dispone el emplazamiento de los interesados mediante un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional, recayendo la carga en la parte recurrente para su retiro, publicación y consignación, la cual deberá cumplir con ello en un lapso de siete (07) días de despacho contados desde su expedición. En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 27 de julio de 2016, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 28, de julio de 2016 y los días 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de agosto del mismo año, lapso a disposición de la parte recurrente para cumplir oportunamente con la carga procesal antes señalada. Así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Jesús Belandria, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS ELEAZAR COLLS MORENO, NORMA ALIDA AGUILAR AGUIRRE, MIRIAM JOSEFINA OJEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES, CÉSAR ROCCA y GIOVANNA CIPOLLA BENEVENTO, titulares del número de cédula de identidad V-8.838.443, V-7.108.181, V-11.590.959, V-7.535.172, V-10.227.830, V-10.230.471, V-4.715.072 y V-7.086.731, respectivamente, contra “(…) la RESOLUCIÓN N° 120726-0424 [dictada por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, N° 641 del 07 de septiembre de 2012], por la cual se toma la decisión de declarar la condición de INELEGIBLES a los ciudadanos ZULAIMA DE LAS MERCEDES ARRIECHE, IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS ELEAZAR COLLS MORENO, NORMA ALIDA AGUILAR AGUIRRE, MIRIAM JOSEFINA OJEDA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO PÉREZ RINCONES, CÉSAR ROCCA, y GIOVANNA CIPOLLA BENEVENTO”. SEGUNDO: DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 83 de fecha 11 de junio de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Así se decide.