Sentencia N° 167 — Sala Electoral del TSJ, 14 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 167, Exp. 05-000052, 14/11/2005
Expediente05-000052
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de los ciudadanos Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan, quienes interpusieron un recurso contencioso electoral contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela que declaró improcedente su impugnación de las elecciones de Decano de la Facultad de Odontología. La Sala encontró vicios en la conformación del Registro Electoral, lo que podría haber influido en el resultado de la elección, dado que la diferencia entre las candidatas fue de solo cuatro votos. En consecuencia, se declaró la nulidad del proceso electoral y se ordenó la elaboración de un nuevo registro de egresados para la elección de sus representantes.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en sesión del primero de junio de 2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación de las elecciones de Decano de la Facultad de Odontología; en consecuencia de lo cual se ordena: La nulidad del proceso electoral en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela para elegir Decano, Representantes al Consejo de Apelaciones y al Consejo Universitario, cuya primera vuelta se efectuó el 29 de abril de 2005 y la segunda en fecha 6 de mayo de 2005. Se ordena a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela elaborar un Registro de Egresados de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela y convocarlo, para que en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de la presente decisión, elijan directamente a sus representantes ante los respectivos órganos universitarios.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en sesión del primero de junio de 2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación de las elecciones de Decano de la Facultad de Odontología; en consecuencia de lo cual se ordena: SEGUNDO: La nulidad del proceso electoral en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela para elegir Decano, Representantes al Consejo de Apelaciones y al Consejo Universitario, cuya primera vuelta se efectuó el 29 de abril de 2005 y la segunda en fecha 6 de mayo de 2005. TERCERO: Se ordena a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela elaborar un Registro de Egresados de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela y convocarlo, para que en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la publicación de la presente decisión, elijan directamente a sus representantes ante los respectivos órganos universitarios. CUARTO: Efectuada la elección de los representantes de los egresados, dentro de los sesenta (60) días siguientes se ordena realizar una nueva elección de Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela desde la fase de votación en primera vuelta. QUINTO: Mientras se ejecuta el dispositivo del presente fallo, queda en su cargo como Decana encargada la profesora María Fernández González, quien hasta ahora detentaba dicha autoridad en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela. SEXTO: Las disposiciones previstas en la presente decisión sólo tendrán efecto ex nunc, es decir, hacia el futuro.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidad electoraluniversidadrepresentantes de egresadosderecho al sufragiotransparencia electoralregistro electoral

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