Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. 07-000091, 26/11/2009
Expediente07-000091
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su recurso jerárquico por extemporáneo. La Sala Electoral del TSJ analizó los fundamentos del recurso y determinó que la inadmisibilidad se basó en la falta de agotamiento de la primera instancia ante la Comisión Electoral del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara. La Sala concluyó que el Consejo Nacional Electoral actuó correctamente al declarar inadmisible el recurso por no haber sido interpuesto en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
En la Resolución del Consejo Nacional Electoral se declaró la inadmisibilidad de los pedimentos contenidos en el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano José Francisco Colmenares Castillo, argumentándose dos razones distintas: a) se desestimaron las denuncias de inelegibilidad de algunos candidatos electos, de presunto traslado de electores hacia municipios distantes de sus centros de votación y de la exigencia del 'último Talón de Pago al Sindicato' para poder votar, por incompetencia del Consejo Nacional Electoral, por considerarse que tales impugnaciones han debido presentarse previamente ante el órgano electoral natural de la organización sindical, esto es, la Comisión Electoral Sindical respectiva. Es decir, por no tener competencia el Consejo Nacional Electoral para conocer de ellas en primera instancia administrativa; y b) se desestimó por extemporánea la denuncia de invalidez de la Asamblea en la que se eligieron los integrantes de la Comisión Electoral, ya que la misma se llevó a cabo el día 4 de julio de 2005 y el recurso jerárquico se interpuso el día 3 de marzo de 2006, transcurridos en exceso más de los veinte (20) días hábiles previstos en el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, representado por el abogado Vicente Romero Giménez, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 070827-2492, del 27 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 397, de fecha 19 de octubre de 2007, con ocasión al proceso electoral celebrado en fecha 20 de octubre de 2005 para la renovación de las autoridades del referido Sindicato.
Palabras clave
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