Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. 02-000094, 28/10/2002
Expediente02-000094
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra un acto electoral celebrado en 1999. El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Carabobo declinó la competencia a la Sala Electoral, lo que fue aceptado por esta última. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que el período de gestión de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario ya había fenecido.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación al recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MISAEL JOSÉ HERNÁNDEZ, LUIS DANIEL GUERRA, ALFREDO GUEDEZ, VÍCTOR JOSÉ GUILLÉN y RAMÓN MELITON MEDINA, asistidos por la abogada Rosaura Pérez Hernández, contra el acto electoral de fecha 31 de octubre de 1999, celebrado en el Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Industria de Pigmentos, Aditivos, Pinturas, Resinas y sus Similares del Estado Carabobo (SATIPAPREC).

Palabras clave

recurso contencioso electoraldeclinatoria de competenciaacto electoralsindicatonulidadJunta DirectivaTribunal Disciplinario

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