Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. X-08-0018, 28/10/2008
ExpedienteX-08-0018
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de los ciudadanos Manuel Alfredo Dagert Boyer, Humberto Ruiz Calderón y Mario Bonucci Rossini, y declaró sin lugar la oposición formulada por ellos. La decisión se basa en la verificación de los requisitos para la medida cautelar solicitada, que suspendió el acto de juramentación del Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes, fijado para el 10 de septiembre de 2008, hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso. La Sala consideró que la medida cautelar no prejuzgó sobre el fondo de la controversia y que se actuó conforme a la ley, garantizando la continuidad de las funciones administrativas de la universidad.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia número 122, del 11 de agosto de 2008, esta Sala admitió el recurso contencioso electoral, declaró procedente la medida cautelar solicitada y suspendió el acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes, fijado por la Comisión Electoral Central para el 10 de septiembre de 2008. Así mismo, ordenó al Vice-Rector Académico de la prenombrada Casa de Estudios, actualmente en funciones, que continúe ejerciendo el cargo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente proceso. Para verificar el fumus boni iuris, la Sala constató que la totalización de los votos ejercidos en la elección de las autoridades de la Universidad de Los Andes, se efectuó acorde con el Reglamento Electoral interno, el cual contempla que la proporción del voto estudiantil se obtiene al computar el veinticinco por ciento (25%) de la representación docente que efectivamente ejerció el voto. No obstante, la Ley de Universidades preceptúa que ese veinticinco por ciento (25%) se obtiene de la totalidad del personal docente y de investigación que integran el claustro. Así mismo, se tomó en consideración que en sentencia número 84, del 19 de julio de 2000 (caso: Universidad de Carabobo) ya esta Sala había analizado la contradicción de un reglamento electoral, respecto al porcentaje preceptuado en el artículo 30 de la Ley de Universidades, estableciendo en esa oportunidad que el porcentaje de la representación estudiantil ante el claustro universitario, preceptuado en el artículo 30 de la Ley de Universidades, no puede ser modificado por ninguna norma reglamentaria, y eso es lo que al parecer se plantea en el presente caso, lo que puede haber transgredido dicha norma, tergiversado el resultado de las elecciones y perjudicado a la parte recurrente en la presente causa.

Dispositiva

Primero: SE ADMITE la intervención de los ciudadanos Manuel Alfredo Dagert Boyer, Humberto Ruiz Calderón y Mario Bonucci Rossini, titulares de las cédulas de identidad números 2.997.215, 3.038.246, 4.595.968, respectivamente. Segundo: SIN LUGAR la oposición formulada por los ciudadanos Manuel Alfredo Dagert Boyer, Humberto Ruiz Calderón y Mario Bonucci Rossini, anteriormente identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarjuramentaciónVice-Rector AcadémicoUniversidad de Los Andesautonomía universitariaLey de Universidadesderecho al sufragio

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