Sentencia N° 165 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 165, Exp. 03-000093, 07/10/2003
Expediente03-000093
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Mérida, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Antonio Sánchez contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. La acción se fundamenta en la negativa de su postulación como candidato a representante estudiantil ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de dicha universidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional interpuesta carece de objeto, ya que no existe pronunciamiento restablecedor posible. La acción fue interpuesta contra un acto administrativo de la Comisión Electoral, y al no haber posibilidad de restablecer la situación jurídica del accionante, se declara que no hay materia sobre la cual decidir.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano NELSON ANTONIO SÁNCHEZ, contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes en fecha 12 de marzo de 1999.
Palabras clave
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