Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. 2017-000016, 26/09/2017
Expediente2017-000016
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Metro de Caracas contra la Comisión Electoral del Sindicato, alegando violaciones a sus derechos de sufragio y participación. Sin embargo, tras la celebración de las elecciones el 22 de febrero de 2017, la Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la situación denunciada era irreparable, dado que el proceso electoral ya se había consumado. La decisión se fundamentó en la imposibilidad de restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La acción extraordinaria de amparo es el medio procesal destinado al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionado o amenazado de violación de forma inminente, siempre que resulte susceptible de reparación la situación denunciada como infringida. Dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6, numeral 3, lo que a continuación se transcribe parcialmente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de Amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.”

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELIN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUÍS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSÓN SALVADOR SUÁREZ, LUÍS ANTONIO PASTRANO SALAZAR Y JUAN GABRIEL MENDOZA, en su condición de trabajadores del Metro de Caracas, en representación de la Plancha Alianza Laboral 7 contra la Comisión Electoral de ese Sindicato, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioparticipación políticaSITRAMECA

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