Sentencia N° 163 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 163, Exp. X-03-00013, 07/10/2003
ExpedienteX-03-00013
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, se pronunció sobre la intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva contra el Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA). La Sala declaró que el pago realizado por el sindicato a una oficina contable no extinguió la obligación de pago de honorarios profesionales, ya que no se demostró la relación de causalidad entre el pago y la obligación intimada. Se determinó que el abogado tiene derecho a percibir los honorarios por las actuaciones realizadas en los procesos judiciales correspondientes.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, se pronunció sobre la intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva contra el Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA). La Sala declaró que el pago realizado por el sindicato a una oficina contable no extinguió la obligación de pago de honorarios profesionales, ya que no se demostró la relación de causalidad entre el pago y la obligación intimada. Se determinó que el abogado tiene derecho a percibir los honorarios por las actuaciones realizadas en los procesos judiciales correspondientes.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición al derecho a percibir Honorarios Profesionales por parte del abogado ROMMEL RAFAEL ORONOZ SILVA interpuesta por la intimidada organización SINDICATO DE TRABAJADORES DEL METRO DE CARACAS (SITRAMECA), con ocasión de las actuaciones profesionales realizadas por el referido abogado a su favor, en el proceso judicial que fuera sustanciado por la Sala bajo los Expedientes Nos. 2001-000095 y 2001-000105. Se fija las 11:00 a.m. del QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en el cual consta la última de las notificaciones de las partes, a efecto de que se nombren o designen los JUECES RETASADORES, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Abogados.

Palabras clave

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