La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al Sindicato de Profesionales, Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Mérida, argumentando la falta de elecciones desde 2005. La Sala establece su competencia para conocer el asunto, desaplicando el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, que limitaba la solicitud a un mínimo del diez por ciento de los afiliados. Se resalta la naturaleza electoral de la solicitud y se ordena la citación de la Junta Directiva actual del sindicato para llevar a cabo el proceso electoral correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la solicitud de convocatoria a elecciones es de naturaleza electoral, y que la falta de elecciones desde 2005 vulnera el derecho de los trabajadores a ser representados. Se desaplica el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, que exigía un mínimo del diez por ciento de afiliados para solicitar elecciones, argumentando que tal requisito limita el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. La Sala reafirma su competencia exclusiva en asuntos electorales dentro de las organizaciones sindicales, garantizando así el derecho a la participación y a la democracia sindical.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por el abogado Miguel Ángel Gómez, actuando en su carácter de 'coapoderado' de los ciudadanos: Ramón Marquina Peña, Coromoto Maribel Camacho Camacho, Aleixandre Dennison Villarroel Gómez, José Teodulo Lobo Uzcátegui, Ricardo Javier Avendaño Peña, Omar Antonio Flores Montoya, Jehan Franklin Godoy Godoy, Joel Enrique Crespo Castillo, Javier Beltrán Arias Durán, Lilian Coromoto Ron Ali, José Gregorio Viema Álvarez y Francisco Antonio Ortega. 2.- ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional. 3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del 'Sindicato de profesionales, Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Mérida (SINPROTECD)', a los fines legales correspondientes.