Sentencia N° 162 — Sala Electoral del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 162, Exp. 05-000103, 08/11/2005
Expediente05-000103
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Francisco Cordero Medina contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina, S.A. La acción fue motivada por la supuesta ilegalidad de la convocatoria a elecciones sindicales que excluía a los marinos embarcados, lo que se consideró una violación de derechos constitucionales, incluyendo el derecho al sufragio y la no discriminación. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió la acción, ordenando la participación de todos los marinos afiliados sin discriminación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de autos tiene por objeto que el órgano jurisdiccional ordene la participación en un proceso electoral de todos los afiliados a un sindicato, sin discriminación, arguyendo que en el proceso electoral en curso ha lugar a una limitante ordenada y/o autorizada por el órgano electoral del sindicato. Así, se tiene que los hechos narrados como fundamentos de la acción tuvieron lugar dentro del conjunto de actuaciones que compone un proceso electoral, además, la acción limitante cuya inconstitucionalidad es denunciada emana de un órgano de naturaleza electoral, y por último, el derecho alegado como vulnerado en definitiva es el derecho al sufragio activo previsto en el artículo 63 del Texto Constitucional, en conexidad con la presunta violación de otros derechos constitucionales, así como normas legales y estatutarias.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY FRANCISCO CORDERO MEDINA, en contra de la COMISIÓN ELECTORAL del SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA, S.A. (SUMA PDV MARINA), en virtud de lo cual acepta la declinatoria en tal sentido formulada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. SEGUNDO: La VALIDEZ del auto de admisión de fecha 26 de septiembre de 2005, y demás actuaciones realizadas por el referido Juzgado declinante. TERCERO: ORDENA a la parte presuntamente agraviada, ciudadano HENRY FRANCISCO CORDERO MEDIDA, consignar en autos los medios de prueba documental que en tal sentido fueron indicados en la motiva del fallo, dentro del lapso otorgado. CUARTO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a efecto del trámite correspondiente.

Palabras clave

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