Sentencia N° 161 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 161, Exp. 2016-000071, 16/11/2016
Expediente2016-000071
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN). Los accionantes argumentaron que la Junta Directiva se encontraba en mora electoral y no había convocado elecciones tras el vencimiento de su periodo en 2015.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Adrián Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez, Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Carrillo, en su alegada condición de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Adrián Piñango, José Abreu, Libardo López, José Martínez, Robert Benítez, Carlos Niño, Savier Artiles, Elvis Gaviria y Joel Carrillo, en su alegada condición de afiliados al Sindicato Unido de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Productora de lubricantes, químicos, acuoso, fabricantes de envases, similares y conexos del estado Carabobo (SUNTRAIN-LUQUIMAEN), asistidos por la abogada Carmen Salvatierra, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de SUNTRAIN-LUQUIMAEN y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoSUNTRAIN-LUQUIMAEN

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