Sentencia N° 160 — Sala Electoral del TSJ, 17 de noviembre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 160, Exp. 10-000041, 17/11/2010
Expediente10-000041
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-11-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Ángel Ricardo Olivo y José Olivera contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que se abstuvo de conocer los recaudos de una elección. La Sala consideró que la resolución impugnada se dictó conforme a derecho, ya que el Consejo Nacional Electoral actuó en cumplimiento de sus atribuciones y no se evidenció violación al derecho a la defensa ni al debido proceso. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Consejo Nacional Electoral, facultado para otorgar el reconocimiento a elecciones sindicales, conforme a las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, se abstuvo de otorgar dicho reconocimiento al evidenciar impugnaciones al proceso electoral celebrado el 21 de octubre de 2009, no resueltas por la Comisión Electoral Nacional. De allí, que en la Resolución dictada por el Órgano Rector Electoral, no existe el vicio de abuso de poder invocado por los citados terceros. Asimismo, en razón a que en el proceso electoral en referencia no se cumplió con uno de los requisitos objetivos necesarios para su certificación, el Consejo Nacional Electoral, tomó la decisión de abstenerse de aprobar el referido proceso electoral, sometido a su consideración en ejercicio de su competencia, razón por la cual la denuncia de violación al principio de legalidad invocado por los citados terceros, también se desestima, y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Admite la intervención de los terceros. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto el 15 de abril de 2010, por los ciudadanos ÁNGEL RICARDO OLIVO y JOSÉ OLIVERA, antes identificados, asistidos por la abogada GLADYS JOSEFINA PARRA URDANETA, igualmente identificada, contra la Resolución N° 100122-0025 dictada el 22 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 519 del 18 de marzo de 2010, mediante la cual declaró: “ABSTENERSE de conocer los recaudos consignados en fecha 02 de noviembre de 2009, relativos a la supuesta elección efectuada el 21 de octubre del mismo año por la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO). SEGUNDO: REPONER EL PROCESO ELECTORAL de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), a la fase de Resolución de las impugnaciones por parte de la Junta Electoral Nacional. Inclusive, para lo cual deberá ser aprobado por parte de esta administración electoral el correspondiente Cronograma Electoral Reprogramado.
Palabras clave
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