Sentencia N° 158 — Sala Electoral del TSJ, 26 de noviembre de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 158, Exp. 09-000069, 26/11/2009
Expediente09-000069
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por tres abogados contra la Asamblea del Colegio de Abogados del estado Sucre, que eligió a la Comisión Electoral. Los demandantes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron la nulidad de la elección y un amparo cautelar. La Sala admitió el recurso pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció una amenaza de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en primer término acerca de su competencia, y al respecto observa que esta Sala en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, estableció que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación respectiva, le corresponde conocer, entre otros asuntos de: “2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Ahora bien, bajo las anteriores premisas, y siendo que el presente recurso tiene como objeto que se declare la nulidad de la Asamblea celebrada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se eligió a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Sucre, y que, en consecuencia, se dicten una serie de mandatos para garantizar la transparencia del proceso electoral en cuestión, se evidencia que se trata de una pretensión que encuadra en el marco de la doctrina jurisprudencial transcrita por tratarse de un asunto de naturaleza electoral, lo que conduce a que esta Sala asuma la competencia para conocer y decidir el referido recurso. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del presente caso. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar propuesta conjuntamente con el recurso contencioso electoral presentado por los ciudadanos MARCOS J. SOLÍS SALDIVIA, JOSÉ RAFAEL AZÓCAR RAMOS y FRANCISCO ZAPATA MANRIQUE contra la Asamblea celebrada el 4 de agosto de 2009, mediante la cual se eligió a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Sucre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este cuaderno al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso electoralamparo cautelarComisión ElectoralColegio de Abogadosrepresentación proporcionalnulidadprincipios constitucionales