Sentencia N° 158 — Sala Electoral del TSJ, 22 de octubre de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 158, Exp. 08-000054, 22/10/2008
Expediente08-000054
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Comisión Electoral Ad-Hoc del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo. Los accionantes alegaron irregularidades en la elaboración del registro electoral y la exclusión de trabajadores del listado de electores. La Sala concluyó que el amparo no es el medio idóneo para resolver la controversia, sugiriendo que los interesados pueden recurrir a la vía judicial ordinaria.
Extracto de la motiva
La institución del amparo constitucional, concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, sólo se admite, para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, como una medida extraordinaria destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que, por su rapidez y eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a los ciudadanos. De esta manera el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional lo hace admisible cuando los medios ordinarios son insuficientes para restablecer la situación infringida, o cuando su procedimiento, dada la naturaleza de la lesión alegada, no cumple con la finalidad de lograr la protección de inmediato o, en todo caso, sus efectos vienen a ser retardados o diferidos, de modo que no permiten reparar el daño sufrido cuando el derecho constitucional está conculcado.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ZAIDA ORTIZ, NELLY CONTRERAS, DORIS PÉREZ, BETTY ARIAS, MARIO LIRA Y EDGAR JÁUREGUI, asistidos por los abogados Nelson Lucena y Mauricio Pinto, contra la Comisión Electoral Ad-Hoc del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud de Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO), referido a la elección de los integrantes de la Junta Directiva del referido Sindicato.
Palabras clave
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