Sentencia N° 158 — Sala Electoral del TSJ, 23 de noviembre de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 158, Exp. 04-000072, 23/11/2004
Expediente04-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Franklin Rondón Mata contra decisiones tomadas el 25 de mayo de 2004 en una supuesta Junta Directiva de la Coordinación Ejecutiva Nacional de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP). La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo de caducidad de quince días hábiles para interponer el recurso venció el 15 de junio de 2004.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala, antes de cualquier otra consideración, pronunciarse en cuanto a la caducidad del recurso y el agotamiento de la vía administrativa, diferido por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 2 de septiembre de 2004, hasta tanto se realizara el pronunciamiento correspondiente al amparo cautelar solicitado. En este sentido, debe recordarse que es criterio sostenido por las distintas Salas de este Máximo Tribunal, la importancia de la institución de la caducidad, dada su naturaleza ordenadora del proceso y su carácter garantizador de la seguridad jurídica, en el sentido de asegurar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa, propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (artículo 2 constitucional). En tal sentido tenemos la sentencia de esta Sala número 144 del 18 de octubre de 2001, que señala expresamente que la figura procesal de la caducidad cuando ocurre conlleva la extinción de la acción y, por tanto es de orden público, de lo cual se traduce que ésta podría ser declarada de oficio, porque el lapso de caducidad no puede ser interrumpido o prorrogado, a pesar de que en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1905 del 3 de septiembre de 2004, de manera novedosa, se refiere a “excepciones” del lapso de caducidad en materia de amparo, cuando se trate de violaciones que infrinjan el orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano FRANKLIN RONDÓN MATA contra las decisiones tomadas el día 25 de mayo de 2004, en una supuesta Junta Directiva de la Coordinación Ejecutiva Nacional de Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (FENTRASEP). Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidadcaducidadFENTRASEPdecisión administrativaderecho a la defensaseguridad jurídica