Sentencia N° 157 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 157, Exp. 2011-000040, 14/12/2011
Expediente2011-000040
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Argenis Rondón, apoderado de varios ciudadanos miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Security Force y P.B.I.P. La decisión se basa en que la parte solicitante no subsanó las omisiones requeridas en un fallo anterior, donde se ordenó presentar prueba del número total de afiliados del sindicato. La Sala argumenta que, al no cumplir con este requisito, no se puede admitir la solicitud de convocatoria a elecciones.

Extracto de la motiva

La representación judicial de los accionantes alega que sus mandantes son miembros del Sindicato Único de Trabajadores de Security Force y P.B.I.P (SUTRA SECURITY FORCE Y P.B.I.P.) y fundamentó su pretensión de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, en los siguientes términos: Alega que “…El artículo 21 de los estatutos, del sindicato señalado, establece que los miembros de la junta directiva duraran tres (3) años en sus funciones, en fecha 21 de agosto del año 2.010 se venció el periodo de la junta directiva que dio nacimiento al sindicato. Muy a pesar de los esfuerzos realizados por mis representados para que la junta directiva del Sindicato convoque el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades de la Organización Sindical, de conformidad con el artículo 56 de los estatutos, esta se ha negado”. Solicita que “… de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del trabajo (sic), (…) una vez constatados los extremos de Ley que exige el señalado artículo, proceda usted a convocar a nuevas elecciones del “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SECURITY FORCE Y P.B.I.P. (SUTRA SECURITY FORCE Y P.B.I.P)”. Señala el accionante que en el caso de autos se cumplen los dos requisitos para que el juez del trabajo disponga la convocatoria a elecciones, dado que el período de la Junta Directiva se venció el 21 de agosto de 2010, por lo cual es evidente que han transcurrido más de tres meses desde esa fecha, y “Los solicitantes constituyen más del diez por ciento (10%) requerido para la convocatoria a elecciones de renovación de autoridades de la junta directiva del “SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE SEGURITY FORCE Y P.B.I.P. (SUTRA SEGURITY FORCE Y P.B.I.P)”, en vista de que dicha organización cuenta con 91 miembros.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Argenis Rondón, apoderado judicial de los ciudadanos Luis Martínez, Pablo Gallardo, Edgar Villanueva, Christian Gracía, Ranie Figueroa, César Yonis, Willian Sifontes, José Guerra, Wilfredo Prado y Ronald Espinoza, antes identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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