DecisiónADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los afiliados Hecmi Ramón García Villaroel y Manuel Lara, quienes argumentaron que la Junta Directiva del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, Socialista de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL) no había convocado elecciones tras el vencimiento de su período en agosto de 2013. La Sala, tras analizar la solicitud y los documentos presentados, determinó que existía mora electoral y que era competente para conocer del asunto.
La decisión de la Sala establece que la solicitud de convocatoria a elecciones es procedente y se tramitará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena la citación de la actual Junta Directiva del sindicato y la notificación del Ministerio Público para que concurran al Tribunal a conocer la audiencia correspondiente.
Finalmente, la Sala declara competente para conocer de la solicitud y acuerda su tramitación, resaltando la importancia de garantizar la democracia sindical y el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, considera que la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Hecmi Ramón García Villaroel y Manuel Lara, actuando como afiliados al Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, Socialista de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), es procedente. Se ha evidenciado que el período de gestión de la Junta Directiva del sindicato venció el 04 de agosto de 2013 y que, a pesar de haber transcurrido más de tres años, no se han convocado elecciones, lo que constituye una mora electoral. La Sala reitera su competencia para conocer de este tipo de solicitudes, en virtud de la naturaleza electoral de la misma y de la necesidad de garantizar el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes. En consecuencia, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Junta Directiva del sindicato para que comparezca ante el Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, Socialista de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL). SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, Socialista de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), así como la notificación del Ministerio Público.
Palabras clave
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