La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por la abogada María Yosbelis Hernández, actuando en representación de varios afiliados al Sindicato Único de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML). La Sala considera que la Junta Directiva del sindicato se encuentra en mora electoral desde el 15 de marzo de 2014, lo que justifica la necesidad de convocar elecciones para renovar sus autoridades.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de convocatoria a elecciones, establece que la Junta Directiva del Sindicato Único de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML) no ha cumplido con su obligación de convocar elecciones, lo que ha generado una violación a los derechos de los afiliados. Se argumenta que la última elección se realizó el 15 de marzo de 2011 y que, conforme a los Estatutos del Sindicato, el período de los miembros de la Junta Directiva es de tres años, por lo que ya se encuentra vencido. La Sala también señala que la falta de convocatoria a elecciones afecta el derecho de los trabajadores a elegir y ser elegidos, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentado conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada María Yosbelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.411, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GRACIELA ALEJANDRA VEJAR VILLARROEL, BLONDER LISANDRO RODRÍGUEZ ROMERO, ROBERTO NARES PALACIOS, FRANKLIN AMECHU SALAZAR PONCE y JAIRO JOEL IBARRA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 10.808.733, 6.553.183, 6.330.293, 6.857.980 y 11.691.692 respectivamente, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Único de la Corporación de Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML). SEGUNDO: Se ORDENA a la Junta Directiva del Sindicato Único de la Corporación de los Servicios Municipales Libertador (SUTRACORPSML) que dentro del lapso de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro del fallo proceda a realizar la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral que se encargará de celebrar y dirigir el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la mencionada organización sindical.