Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 10-000049, 01/11/2010
Expediente10-000049
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 60, declaró competente para decidir y admitió la acción contenciosa electoral interpuesta por la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes contra la Comisión Electoral de dicha Asociación. Se suspendió el acto de votación fijado para el 12 de mayo de 2010, debido a la falta de participación del Consejo Nacional Electoral en el proceso electoral, lo que afectaba la transparencia y legalidad del mismo. La Sala ordenó que en un plazo de cinco días hábiles se formalizara la convocatoria a elecciones ante el Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La parte actora alega que el artículo 1 de los Estatutos internos define a la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes como un ente de carácter gremial y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 11, 12, 13 y 14 de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios y Colegios Profesionales, el proceso para la elección de sus autoridades debe desarrollarse con la participación y dirección del Consejo Nacional Electoral. Tomando en cuenta este alegato, esta Sala considera necesario precisar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 292 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del Poder Electoral y dentro de sus atribuciones se encuentra la organización de las elecciones en los gremios profesionales por lo que, en ejercicio de esta atribución constitucional, el órgano electoral dictó las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, contenidas en la Resolución número 030807-387 del 7 de agosto de 2003, las cuales en el artículo 10 ratifican esa atribución. Por su parte esta Sala Electoral, mediante sentencia número 51 de fecha 19 de mayo de 2000 (caso: Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela contra el Consejo Nacional Electoral), estableció que el término “gremio profesional” no está definido de una manera concreta y la forma como está contemplado en el Texto Constitucional debe ser entendido de manera abstracta, como el género del cual los colegios profesionales previstos en el artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituyen la especie.
Dispositiva
Por lo tanto, tomando en cuenta que el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Electoral podrá organizar procesos electorales por “…orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia..:”, este órgano jurisdiccional estima que en lo sucesivo, los procesos para la elección de las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes deben ser participados a los fines consiguientes al Consejo Nacional Electoral conforme a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, vista la trascendencia de los intereses laborales que ella representa. Por lo tanto, tomando en cuenta que el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Electoral podrá organizar procesos electorales por “…orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia..:”, este órgano jurisdiccional estima que en lo sucesivo, los procesos para la elección de las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes deben ser participados a los fines consiguientes al Consejo Nacional Electoral conforme a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, vista la trascendencia de los intereses laborales que ella representa.
Palabras clave
recurso contencioso electoralAsociación de Empleados de la Universidad de Los AndesConsejo Nacional Electoral