Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 27 de septiembre de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 06-000037, 27/09/2006
Expediente06-000037
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por DIONELA T. MARTÍNEZ GÓMEZ contra la Resolución N° 060119-0007 del Consejo Nacional Electoral, que la declaró inelegible para el cargo de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro. La Sala determina que la Resolución impugnada incurrió en vicios de nulidad absoluta por no haber garantizado el derecho a la defensa y el debido proceso, al no realizar la publicación del emplazamiento en Gaceta Electoral, lo que impidió a la recurrente presentar alegatos y pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el acto impugnado se publicó en Gaceta Electoral N° 298 el 08 de marzo de 2006, en cuyas páginas 12, 13, 14, 15 y 16, aparece la Resolución signada con el N° 060119-0007 emitida por el Consejo Nacional Electoral el 19 de enero de 2006. Fuera de esta publicación, no existe en autos ninguna otra evidencia de que la ciudadana DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada, haya sido notificada del contenido de la Resolución impugnada a través de un medio distinto. En consecuencia, esta Sala establece que el lapso para interponer el presente recurso contencioso electoral comenzó a correr a partir de su publicación en Gaceta Electoral, es decir, a partir del 08 de marzo de 2006, exclusive, debiendo computarse los días 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de marzo de 2006; por lo que habiéndose presentado el recurso el 29 de marzo de 2006, esta Sala no puede sino reconocer que su ejercicio ocurrió dentro del lapso a que se refiere el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 29 de marzo de 2006, por la ciudadana DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 060119-0007 de fecha 19 de enero de 2006, referida a la declaratoria de inelegibilidad de la recurrente al cargo de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro (SITRAPESIDA). En consecuencia: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución N° 060119-0007 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 09 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Electoral N° 298 de fecha 08 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la impugnación propuesta por los ciudadanos TOBIAS VELÁSQUEZ, FELIPE GÓMEZ, JORGE BERMÚDEZ, ANTONIO ROJAS, NARCISO MAYO y ZENÓN WILFREDO SUÁREZ, antes identificados, en contra de la reelección de DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada, en el cargo de Secretaria General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro (SITRAPESIDA), previo cumplimiento del procedimiento delineado en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinelegibilidadderecho a la defensadebido procesopublicación en gacetasindicatoresolución administrativa

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