Sentencia N° 154 — Sala Electoral del TSJ, 23 de septiembre de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 154, Exp. 03-000051, 23/09/2003
Expediente03-000051
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Carlos Eleazar Velásquez, Celina Trejo Aparicio y Gilberto Chacón Laya contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua. Los accionantes alegaron la violación de sus derechos constitucionales en el proceso electoral del Colegio, argumentando que la Comisión Electoral usurpó funciones y no garantizó la igualdad en la elección de autoridades.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que fue en fecha 25 de agosto de 2003 cuando se expidió el cartel de emplazamiento a todos los interesados, para ser publicado en el diario “El Nacional”, y que si bien el mismo fue retirado a los fines de su publicación y consignación, mediante diligencia suscrita por la parte recurrente en fecha 4 de septiembre de 2003, dicho cartel fue efectivamente consignado en autos el 8 de septiembre del año en curso, es decir, cuatro (4) días después de haber vencido el lapso previsto en el referido artículo, ya que los primeros cinco (5) días de despacho a que alude la norma para su retiro y publicación vencieron el día 2 de septiembre, y los dos (2) días de despacho siguientes en los cuales debió realizar la consignación en autos, vencieron el día 4 de septiembre, con lo cual la misma resultó extemporánea. Como consecuencia de lo antes expuesto, y visto que consta en autos que el recurrente no dio cabal cumplimiento a su obligación procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos legales correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el ya referido artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, esta Sala, en virtud de no existir razones de interés público que justifiquen lo contrario, debe declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO recurso contencioso electoral interpuesto en forma conjunta con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Carlos Eleazar Velásquez, Celina Trejo Aparicio y Gilberto Chacón Laya, ya identificados, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua por los actos llevados a cabo por dicha Comisión con el fin de realizar el proceso electoral para elegir las autoridades de ese Colegio Profesional para el período 2003-2005.
Palabras clave
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