Sentencia N° 153 — Sala Electoral del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 153, Exp. 02-000002, 01/10/2002
Expediente02-000002
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara que no hay materia sobre la cual decidir en el recurso contencioso electoral interpuesto por Erick Zuleta contra la inhabilitación para ser elegido como Presidente de la Junta Directiva de la Federación del Transporte de Venezuela. La decisión impugnada fue revocada previamente por esta Sala, lo que implica que el Consejo Nacional Electoral no tiene fundamento para mantener la inhabilitación. Se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 26 de septiembre de 2001, donde Zuleta fue proclamado Presidente de la Federación.
Extracto de la motiva
La revocatoria que de las decisiones adoptadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de septiembre y 30 de octubre de 2001 hiciera esta Sala Electoral en su fallo de fecha 11 de marzo de 2002, estuvo sustentada en la incompetencia, que de manera sobrevenida, experimentaron los jueces del trabajo para intervenir en los asuntos relacionados con los procesos eleccionarios de las organizaciones sindicales, y que además sirvieron de fundamento para que esta misma Sala en el citado fallo de fecha 10 de diciembre de 2001, declarase su competencia por ser el único órgano que conforma la jurisdicción contencioso electoral (sin que bastara para enervar esa competencia el señalamiento del Juez del Trabajo en el sentido que supuestamente lo que se dilucidaba era un conflicto intrasindical y que toda la materia sindical la regula la Ley Orgánica Trabajo) por lo que para esta Sala resultó claro que la declaratoria de inhabilitación de los ciudadanos Erick Zuleta, y Hugo Cuicas, entre otros, para postularse y ser reelectos para la Junta Directiva del Sindicato único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Lara (SUTTASEL) por parte del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo arriba señalado, constituyó una evidente extralimitación de sus atribuciones y una violación del derecho de los mencionados ciudadanos a ser juzgados por sus jueces naturales, ya que el conocimiento de la posible causal de inhabilitación para ser dichos ciudadanos reelectos, de ser el caso, únicamente podía ser declarada en sede administrativa por la Comisión Electoral y/o el Consejo Nacional Electoral y, en sede jurisdiccional, por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante recurso contencioso electoral.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano ERICK ZULETA, mediante apoderado judicial, contra el punto Nº 7 de la Resolución Nº 011129-455 de fecha 29 de noviembre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral Nº 137 de fecha 13 de diciembre de ese mismo año, en la cual se le inhabilitó para ser elegido como Presidente de la Junta Directiva de la Federación del Transporte de Venezuela (FEDETRANSPORTE), en el proceso eleccionario para la Renovación de la Dirigencia Sindical celebrado el día 26 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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