DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Eudis Felipe Girott contra la decisión de la Comisión Electoral de la FUTPV que declaró su inelegibilidad para postularse a la presidencia de la federación. La Sala consideró que el recurso era procedente, pero declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por el accionante, al no cumplirse los requisitos necesarios para su otorgamiento. La decisión fue firmada el 31 de octubre de 2016.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la competencia y la admisibilidad del recurso contencioso electoral interpuesto por Eudis Felipe Girott, concluyó que la acción era procedente, dado que se denunciaba la nulidad de una decisión de la Comisión Electoral de la FUTPV. Sin embargo, al evaluar la solicitud de amparo cautelar, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, ya que no se evidenció la presunción de buen derecho constitucional ni la urgencia de la medida solicitada. Por lo tanto, se admitió el recurso contencioso electoral, pero se declaró improcedente la medida cautelar.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV), de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante la cual se determinó la procedencia de la solicitud de inelegibilidad contra la postulación del accionante al cargo de Presidente de dicha federación. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar por cuanto no se encuentran cumplidos los requisitos para acordar la tutela cautelar solicitada.
Palabras clave
derecho al sufragioparticipación políticademocracia sindicalimpugnaciónComisión ElectoralLOTconstitución