La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Raúl José Rojas García, quien alegó representar a más del 10% de los afiliados del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines (SOVICA). La Sala fundamenta su decisión en que ya se habían celebrado elecciones el 11 de diciembre de 2013, lo que hace que la acción carezca de objeto.
Extracto de la motiva
Se desprende de los autos que el objeto de la presente solicitud consiste en que esta Sala Electoral ordene la convocatoria para la elección de los miembros de la Junta Directiva de SOVICA. El accionante fundamentó su solicitud en el hecho de que conforme al oficio número 2009-0258 de fecha 30 de marzo de 2009, la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, aprobó las elecciones celebradas en el referido Sindicato y fueron a su vez reconocidas por el Consejo Nacional Electoral el 19 de noviembre de 2008, por lo cual estimó que los últimos miembros de la Junta Directiva fueron electos para el período comprendido del año 2008 al 2011. Por su parte, la representación judicial de la Junta Directiva de SOVICA alegó que ya se celebraron elecciones el 11 de diciembre de 2013 y por ello, en el presente caso decayó el objeto de la acción. Igualmente expresó que el accionante ocupa el cargo de Secretario de Reclamos del Sindicato de Trabajadores de la Vivienda, Construcción, Conexos y Afines de los Estados Miranda, Vargas y Distrito Capital (SINTRAVINCA) y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, el accionante perdió la condición de afiliado a SOVICA y por ende, no tiene interés o cualidad para ejercer la presente solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por el abogado Raúl José Rojas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.118, en el Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, estado Miranda y estado Vargas (SOVICA). Publíquese y regístrese.