La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Carlos Montilla y Juan Carlos Barrios, quienes cuestionaron la elección de la Comisión Electoral del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia. La Sala declaró nula el acta de ratificación de la Junta Electoral, argumentando que no se cumplió con el quórum necesario para la validez de la asamblea que la ratificó, ya que se basó en un listado de afiliados desactualizado. Se ordenó la reposición del proceso electoral a la fase de escogencia de los miembros de la Junta Electoral, con la obligación de revisar el quórum con base en un listado actualizado de afiliados.
Extracto de la motiva
La parte recurrente inició su escrito invocando lo dispuesto en las siguientes normas: artículos 21, 26, 61, 62, 63, 95, 96, 97 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 15 de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales; 15 de las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en materia de Elecciones Sindicales; 389 de la Ley Orgánica del Trabajo; 15 de los Estatutos Sociales y 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De la disposición antes transcrita, se observa claramente que la misma es imperativa al establecer que las organizaciones sindicales 'deberán notificar formalmente la convocatoria del proceso de elecciones sindicales al Consejo Nacional Electoral', a los fines de garantizar los derechos de los afiliados. Así, dada la obligación que tienen las organizaciones sindicales de notificar al Consejo Nacional Electoral de la convocatoria a elecciones, la cual deberá acompañarse de la constancia de inscripción de la organización sindical ante el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, no existe duda para esta Sala Electoral que tal obligación resulta necesaria a fin de que el Consejo Nacional Electoral autorice la referida convocatoria a elecciones. Asimismo, se observa que del contenido del Parágrafo Tercero de la citada norma que establece claramente que 'no podrá' darse inicio al proceso electoral sin el cumplimiento de la formalidad de notificación de convocatoria, se desprende la necesidad de tal obligación. El incumplimiento de dicha formalidad impedirá dar inicio al proceso electoral, tal como lo establece el artículo 12 de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, en fecha 29 de enero de 2013, por los ciudadanos Juan Carlos Montilla y Juan Carlos Barrios, asistidos por el abogado Carlos Machado Del Gallego, contra '…la ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ZULIA (SUMA-ZULIA) que está organizando el venidero proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva y autoridades del referido Sindicato, período 2013-2016, cuyo acto de votación se fijó para el 14 de febrero de 2013…'. SEGUNDO: NULA el Acta de ratificación de los miembros la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, mediante la Asamblea Ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2012, que se realizó en dicho Sindicato. En consecuencia, se repone el proceso electoral a la fase de escogencia de los miembros de la Junta Electoral Regional del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia, mediante la convocatoria de la Asamblea respectiva, para la cual deberá revisarse el quórum con base en una nómina de afiliados que esté actualizada. Una vez escogidos los miembros, el órgano electoral deberá continuar con la tramitación de la elección atendiendo a las fases correspondientes. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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