La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A. contra un acto de la Inspectoría del Trabajo que notificó la constitución de una nueva organización sindical. La Sala declaró su incompetencia para conocer del recurso, argumentando que la jurisdicción laboral es la competente para decidir sobre las impugnaciones de actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, conforme a la jurisprudencia vinculante establecida por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación con la atribución competencial de esta Sala Electoral establece en el artículo 27, lo siguiente: ‘Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. 2.- Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil’. Ahora bien, de un análisis del escrito recursivo se observa que la demanda de nulidad bajo estudio persigue la impugnación del acto por el cual la Inspectoría del Trabajo ‘Pedro Pascual Abarca’ de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, mediante el oficio N° 078-2012-001645 notificó a la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A. de la Boleta de Inscripción N° 1.097 de fecha 26 de junio de 2012, con la cual se legalizó la constitución de la organización Unión Sindical del Proletariado de Azucarera Río Turbio, C.A. (USPROART). Asimismo, se advierte que la acción de autos se fundamenta, entre otras normas, en el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), hoy artículo 399 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, en lo sucesivo LOTTT, en concordancia con el numeral 1 de su Disposición Transitoria Cuarta, que establecen la forma de elección de los directivos sindicales y el procedimiento administrativo que aún debe tramitarse ante el Inspector del Trabajo para la inscripción de las organizaciones sindicales, a fin de dotarlas de personalidad jurídica.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso intentado por la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., antes identificada, contra el acto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO 'PEDRO PASCUAL ABARCA' de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 26 de Junio de 2012. 2.- Que DECLINA en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte según su distribución, la competencia para conocer del recurso interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., contra el acto ‘…proferido por la Inspectoría del Trabajo Pascual Abarca de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 26 de Junio de 2012 (…) en el cual [le] pone en conocimiento a la empresa ‘AZUCARERA RIO TURBIO C.A.’ de la constitución de una nueva organización sindical, denominada ‘UNION SINDICAL DEL PROLETARIADO DE AZUCARERA RION (sic) TURBIO, C.A. (USPROART)’…’. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que proceda con el trámite de distribución correspondiente.