Sentencia N° 151 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 151, Exp. 08-000040, 28/10/2010
Expediente08-000040
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de revisión y nulidad de la sentencia N° 220 de fecha 15 de diciembre de 2008, presentada por el abogado Mario Bonucci Rossini, en su carácter de Rector de la Universidad de los Andes. La solicitud se fundamenta en la anulación parcial de dicha sentencia por parte de la Sala Constitucional, que no ordenó un nuevo pronunciamiento, lo que llevó al recurrente a solicitar que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte un nuevo fallo. La Sala Electoral argumenta que no puede revocar ni reformar su propia decisión, ya que esto contraviene la seguridad jurídica y la cosa juzgada. Se establece que la revisión no constituye una tercera instancia y que la Sala Constitucional actuó dentro de su competencia al anular parcialmente la sentencia, dejando intacto el resto del fallo. Por lo tanto, se concluye que la solicitud de revisión es improcedente y se reafirma la validez de las decisiones adoptadas en la sentencia N° 220. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, cumpliendo con los procedimientos establecidos, y se notifica a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA improcedente la solicitud de revisión y nulidad de la sentencia número 220 de fecha 15 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución (sin número) dictada en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, formulada por el abogado Mario Bonucci Rossini, actuando en su carácter de Rector de la Universidad de los Andes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA improcedente la solicitud de revisión y nulidad de la sentencia número 220 de fecha 15 de diciembre de 2008, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución (sin número) dictada en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, formulada por el abogado Mario Bonucci Rossini, actuando en su carácter de Rector de la Universidad de los Andes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónnulidadsentenciauniversidaddebido procesojurisprudencia

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