Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 31 de octubre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 2016-000081, 01/11/2016
Expediente2016-000081
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-31
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

El ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO REYES interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Comisión Electoral Transitoria de la FUTPV, que declaró con lugar la impugnación a su postulación para el cargo de Secretario Ejecutivo. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que la acción de amparo no era el medio idóneo para resolver la pretensión anulatoria, ya que existían vías ordinarias para ello. Por lo tanto, declaró inadmisible la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos, aun más considerando que, de manera conjunta con dicho recurso pueden ser solicitadas medidas cautelares mediante las cuales se eviten perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva que garantice la ejecución de lo decidido.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO REYES, invocando su condición de Secretario de Finanzas del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Libertad, Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui (SUOEPQS), asistido por el abogado Julio César Delgado Méndez, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral Transitoria de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante la cual dicho órgano electoral declaró con lugar la impugnación interpuesta contra la postulación del accionante, con ocasión del proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las nuevas autoridades de FUTPV, cuyo acto de votación está pautado para el 7 de noviembre de 2016. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no resultar ser el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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