Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 2011-000031, 01/12/2011
Expediente2011-000031
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Maribel Suárez, quien impugnó la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró su inelegibilidad como candidata a Secretaria General del Sindicato Regional de Profesionales Universitarios. La Sala declaró que la decisión del Consejo era ajustada a derecho, ya que la rendición de cuentas debía ser presentada por la Junta Directiva de manera colegiada y no individualmente. En consecuencia, se desestimó el recurso y se declaró la legalidad del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la parte recurrente, sostuvo que según el cronograma del proceso electoral presentado por la Comisión Electoral del Sindicato Regional de Profesionales Universitarios, Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes, para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), para las elecciones de la Junta Directiva del período 2010-2013, debidamente aprobado por el Consejo Nacional Electoral el 18 de enero de 2010, el acto de votación fue “…pautado como actividad en el renglón N° 27 con fecha 12 de mayo de 2010. En este sentido, la ciudadana Maribel Suarez, Secretaria de Reclamos electa para el período 2006-2009, consideró de primordial importancia rendir cuentas del trabajo efectuado, tal y como se ha realizado anualmente, desde que asumió tal responsabilidad con los agremiados al sindicato” (resaltado del original). Indicó que conforme al cronograma electoral, el período de inscripción de candidaturas, era del 18 al 22 de marzo de 2010, y que debido al interés en “…participar como aspirante a la Secretaría General de SIPRULA, la ciudadana Maribel Suarez manifestó a la Junta Directiva Saliente el deber ético y profesional de presentar cada uno el informe de gestión ante la Asamblea General de agremiados de conformidad con el artículo (sic) 124 y 126 de los estatutos vigentes…”. Señaló que el 4 de febrero de 2010, su representada procedió a entregar el informe de gestión a la Secretaría de Reclamos, al Secretario General y demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato Regional de Profesionales Universitarios, Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes, para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), solicitándoles además el llamado a la Asamblea General Ordinaria para someter dicho informe a la consideración de los agremiados.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Leida Marcela León Molina, apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE SUÁREZ MANCHA, Investigadora en Ciencias Básicas de la Universidad de Los Andes (ULA-MERIDA) y Secretaria General del Sindicato Regional de Profesionales Universitarios, Técnicos Superiores de la Universidad de Los Andes, para los estados Mérida, Táchira y Trujillo (SIPRULA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 110317-0040 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de marzo de 2011, publicada en la Gaceta Electoral número 563 del 1° de abril de 2011, que declaró Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Humberto Alí Pernía, contra la Resolución número 2-2010 dictada por la Comisión Electoral del referido Sindicato, que declaró Sin Lugar la impugnación interpuesta contra la postulación de la mencionada ciudadana recurrente, como candidata al cargo de Secretaria General del Sindicato antes aludido, la inelegibilidad de dicha ciudadana; vacante el cargo de Secretaria General para el período 2010-2013 y se insta a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para el cargo vacante.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinelegibilidadSindicato Regional de Profesionales Universitarios

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