Sentencia N° 150 — Sala Electoral del TSJ, 24 de septiembre de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 150, Exp. 03-000111, 24/09/2007
Expediente03-000111
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2007-09-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución de sentencia presentada por Marino Faría Vargas, quien solicitaba la reformulación de aspectos del Reglamento Electoral de la Federación de Colegios de Abogados. La Sala argumenta que la solicitud no se enmarca dentro del mandato dictado en la sentencia anterior y que los cuestionamientos planteados no guardan relación directa con el pronunciamiento emitido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala entrar a analizar la solicitud de ejecución de sentencia formulada, y a tal efecto considera pertinente advertir que, como ya se ha señalado en anteriores oportunidades, uno de los límites para este tipo de solicitudes, es que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial, por lo que no puede versar sobre un asunto distinto al que ha sido objeto del thema decidendum y sobre el cual recayó la orden impartida en la decisión definitiva dictada en esta causa por la instancia jurisdiccional. En ese sentido, en sentencia número 83 del 14 de julio de 2005, este órgano judicial dejó sentado lo siguiente: “Ahora bien, ante la índole del petitorio planteado, considera este juzgador que resulta oportuno señalar que la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y que la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia (Artículos 273 del Código de Procedimiento Civil y 1.395 del Código Civil). Ello tiene consecuencias fundamentales en torno al alcance y contenido de la ejecución. Sobre este particular resulta oportuno traer a colación algunos criterios expresados por la doctrina: La limitación del objeto es consustancial a toda la fase de ejecución, la cual solo permite una cognitio limitada. Su objeto es hacer efectivo o realizar el derecho surgido del juicio a través de promover los medios adecuados conducentes al estricto cumplimiento del fallo, sin vaciarlo de contenido ni alterar su contenido y sentido y sin entrar a conocer de cuestiones distintas a la de la propia ejecución de la sentencia. Las decisiones deben adoptarse de un modo razonablemente coherente con el contenido de la resolución que se haya de ejecutar y teniendo en cuenta el marco legal en que ha de realizarse, así como el límite que supone el respeto a los derechos fundamentales (…)”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 17 de julio de 2007, por el abogado Marino Faría Vargas, a los fines de que se le ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la reformulación de un conjunto de aspectos del Reglamento Electoral que dictó para regular la elección de las autoridades de esa organización.
Palabras clave
ejecucion de sentenciareglamento electoralfederacion de colegiosabogadosproceso electoralderechos fundamentalescosa juzgada