Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 15 de febrero de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. AA70-E-2012-005, 16/02/2012
ExpedienteAA70-E-2012-005
PonenteJHANNET MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG CONACAL, presentada por la abogada Milagros Salazar. La solicitud fue admitida, y se aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, declarando la competencia de la Sala Electoral para conocer del asunto. Se ordena a la parte solicitante subsanar ciertas omisiones en su solicitud dentro de un plazo específico, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por abogada Milagros Salazar, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JOHNATHAN SALVADOR MONGUA ORTÍZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA, y GUSTAVO JOSÉ RUÍZ CAMPOS, atendiendo a la declinatoria de competencia realizada, mediante decisión del 11 de enero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y, en tal sentido observa: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil…”. De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones formulada por un grupo de trabajadores activos de la Sociedad Mercantil Compañía Nacional de Cal, S.A (CVG CONACAL), quienes solicitan la autorización para convocar a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG CONACAL (SEOCON), constatándose de esta manera la naturaleza electoral del asunto contenido en autos, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la cual esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del presente asunto. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por la abogada Milagros Salazar, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JOHNATHAN SALVADOR MONGUA ORTÍZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA y GUSTAVO JOSÉ RUÍZ CAMPOS, para la elección de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG CONACAL (SEOCON). SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria ORDENA a la parte solicitante, corregir y/o subsanar las omisiones señaladas, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoCVG CONACALSala Electoral

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