Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 12 de abril de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. 05-000002, 12/04/2005
Expediente05-000002
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por trabajadores de la Cervecería Regional C.A. contra la Comisión Electoral del sindicato, que había rechazado su postulación para la Junta Directiva. La Sala declaró que el Juzgado de Primera Instancia había actuado sin competencia al decidir sobre el fondo de la acción, lo que transgredía el derecho a ser juzgado por jueces naturales. Finalmente, se anuló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y se declaró inadmisible la acción de amparo por ser irreparable la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha sostenido que hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso electoral, esta Sala constituye la única instancia para conocer las acciones de amparo que se intenten contra actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales, de los titulares de los órganos con competencia en materia electoral, distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se observa que mediante sentencia de esta Sala número 2 del 10 de febrero de 2000, se estableció que además de las competencias que nos atribuye el artículo 30, numerales 1, 2 y 3 del Estatuto Electoral del Poder Público, hasta tanto se dicten las Leyes Orgánicas del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Electoral, le corresponde conocer los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. Así, la Sala concluye que el Juzgado de Primera Instancia no debió asumir la competencia para decidir el fondo de la acción de amparo, ya que la naturaleza de la acción es de orden electoral y debe ser conocida por esta Sala.

Dispositiva

Primero: Acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. Segundo: Se anula la sentencia dictada en el presente caso por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró procedente la presente acción de amparo constitucional. Tercero: Declara Inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Diego Rivas, Rafael Carvajal, Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José Canelón, actuando con el carácter de trabajadores de la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A. Cuarto: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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