Sentencia N° 15 — Sala Electoral del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 15, Exp. 03-000118, 11/02/2004
Expediente03-000118
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Gustavo Marín García y Tadeo Arrieche Franco contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, que negó la inscripción de la plancha 'AVANZADA GREMIAL y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA)'. La Sala determina que la Comisión Electoral no cumplió con las obligaciones establecidas en la Resolución N° 030807-387, lo que vicia de nulidad el proceso electoral. Se ordena la convocatoria a elecciones para la designación de las autoridades del Colegio de Abogados, garantizando el ejercicio de los derechos al sufragio y participación de los agremiados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Gustavo Marín García y Tadeo Arrieche Franco, contra el acto dictado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante el cual declaró “No presentada la postulación de la plancha...” denominada “AVANZADA GREMIAL y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA)” por no haber consignado una lista de firmas de miembros del referido Colegio equivalente al siete por ciento (7 %) de sus agremiados. A los fines de fundamentar el presente recurso los recurrentes denunciaron que la Comisión Electoral no cumplió con las obligaciones establecidas en la Resolución N° 030807-387, contentiva de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, dictada por el Consejo Nacional Electoral, salvo la inscripción del aludido ente gremial en el Consejo Nacional Electoral, señalando al efecto lo siguiente: Que la Comisión Electoral -una vez constituida- debió prever un lapso no menor de treinta (30) días continuos para la actualización de la nómina de sus agremiados o colegiados, a fin de garantizar la incorporación de nuevos inscritos, así como el derechos al sufragio de los mismos, tal como lo exige el artículo 23 de la aludida Resolución. Que la Comisión Electoral debió consignar dicha nómina ante el Consejo Nacional Electoral con el objeto de crear un registro electoral preliminar y a su vez, someter a su aprobación el proyecto electoral que elabore dicha Comisión, conforme a lo previsto en los artículos 10, en sus numerales 2, 4 y 7; 30 y siguientes de la señalada Resolución, situación que afirmaron no ocurrió en el presente caso. Que no se publicó el proyecto electoral, su autorización y el respectivo registro preliminar, con cuarenta y cinco (45) “...días de anticipación a la fecha de inicio del proceso electoral...”, a los efectos de dar comienzo al lapso de impugnación de dicho registro, según lo establece el artículo 19 de la mencionada Resolución, que trata sobre los procesos electorales de Colegios Profesionales.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra “...el acto administrativo electoral dictado por la Comisión Electoral [del referido Colegio Profesional] en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante el cual niega la inscripción de la plancha denominada ‘AVANZADA GREMIAL y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA)’...”. En consecuencia: 1. Se declara la nulidad de todas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital con posterioridad al día 21 de agosto de 2003. 2. Se le ordena a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital proceder a convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Capital, en los términos antes expuestos.

Palabras clave

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