Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. AA70-E-2013-000085, 11/11/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000085
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del Estado Zulia, quienes alegaron que no fueron incluidos en la lista de electores para las elecciones de la nueva directiva del sindicato. La Sala consideró que existía una presunción de violación de los derechos al sufragio y a la participación, dado que la inclusión de los trabajadores había sido ordenada por la Inspectoría del Trabajo, pero no se cumplió por parte de la Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa: De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Por otra parte el artículo 25.22 eiusdem, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de amparo constitucional se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Jaime Ramón Senior Jordan, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yubisay Peña, Catherine Ocando, Rolando Valbuena, Ana Yancen, José Moreno, Danilo Bello, Abraham Briceño, Simaru Troconis, Joan Tudares y Reyes Duran, contra, “…La Comisión Electoral. Elegida para celebrar el proceso eleccionario para elegir (sic) a la nueva directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO ZULIA, cuyo acto de votación se fijó para el 13 de noviembre de 2013”. 2.- ADMITE la acción de amparo y acuerda su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones del estado Zulia Período 2013-2015, el cual está pautado para el día 13 de noviembre de 2013, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones sindicalesderechos laborales

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