Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. 06-000116, 07/10/2008
Expediente06-000116
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior, argumentando que la parte recurrente no había cumplido con los requisitos necesarios para tal solicitud, ya que no se había notificado a la contraparte. A pesar de que la solicitud fue presentada anticipadamente, la Sala decidió que se debía asegurar el derecho a la defensa de las partes, declarando la solicitud como tempestiva. Sin embargo, al analizar el fondo de la solicitud, la Sala determinó que la ampliación era improcedente, ya que los argumentos planteados no formaban parte del debate judicial original.

Extracto de la motiva

La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ha sido examinada por este Máximo Tribunal en diversas decisiones, señalando en lo que respecta a la solicitud de ampliación de sentencia que '…la misma se trata – como ya se dijo - de un medio dado a las partes en juicio para que expresen al tribunal las razones que consideren pertinentes en relación con algún pedimento o asunto no resuelto por el sentenciador, pero sin que ello implique alterar la sentencia ya dictada, pretendiendo la revocatoria o modificación del fallo, por diferir del criterio allí expuesto por el tribunal (…) la solicitud de ampliación de sentencia, tiene una doble función: correctiva y preventiva, toda vez que mediante la misma se corrige la falta de congruencia de la sentencia con lo pretendido por la parte actora y lo alegado por el legitimado pasivo en su defensa, en el punto o cuestión objeto de la ampliación, y previene la declaratoria de nulidad de la sentencia, por haber solucionado la decisión ampliatoria- la cual forma parte integrante de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación.'

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia presentada por la apoderada judicial de la parte recurrente el 19 de junio de 2007, contra la decisión definitiva dictada por esta Sala Electoral el 07 de junio de 2007 y publicada el 11 de junio de 2007. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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