Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 14 de agosto de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. 07-000066, 14/08/2007
Expediente07-000066
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Suniaga, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inversiones Revispress, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La acción se refiere a un referéndum sindical que determinó cuál sindicato representa a la mayoría de los trabajadores de la empresa. La Sala concluye que el acto impugnado no es de naturaleza electoral, sino administrativo, y por lo tanto, no puede ser objeto de control por esta Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha establecido que el referéndum sindical no constituye un acto de naturaleza electoral, sino un mecanismo administrativo para determinar la representatividad de los sindicatos. En este sentido, el acto impugnado, emanado de la Inspectoría del Trabajo, se basa en la constatación del número de trabajadores apoyantes y no resuelve sobre el ejercicio del derecho al sufragio o la participación política. Por lo tanto, la Sala declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta.
Dispositiva
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAMÓN SUNIAGA, Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INVERSIONES REVISPRESS, C.A. (STIR) contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2007-04-219 del 12 de julio de 2007, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO”, con sede en Guatire, Estado Miranda, referido al Referéndum Sindical de fecha 02 de julio de 2007. SEGUNDO: Que le corresponde conocer de la referida acción de amparo a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a cuyo Tribunal Distribuidor se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
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