Sentencia N° 148 — Sala Electoral del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 148, Exp. 02-000074, 24/09/2002
Expediente02-000074
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónDesistido
Resumen
El ciudadano Jesús Enrique Lizardo interpuso un recurso contencioso electoral de nulidad contra el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso y ordenó el emplazamiento de los interesados. Sin embargo, el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en los plazos establecidos por la ley. Por lo tanto, la Sala decidió declarar el desistimiento del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar pronunciamiento, esta Sala considera necesario analizar el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, con relación al lapso del cual dispone el recurrente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual señala: “Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de Despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés publico lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas el recurrente.”. El Juzgado de Sustanciación, mediante auto de fecha 1° de agosto de 2002, admitió el recurso interpuesto por el recurrente y ordenó emplazar a todos los interesados mediante cartel publicado en el diario “El Nacional”, de conformidad con el artículo antes trascrito. Tenía el recurrente, entonces, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto.
Dispositiva
DESISTIDO el recurso contencioso electoral de nulidad por ilegalidad interpuesto por el ciudadano JESÚS ENRIQUE LIZARDO, antes identificado, contra el Reglamento de Elecciones de la Universidad del Zulia, emanado del Consejo Universitario de la mencionada casa de estudios, en fecha 14 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Universitaria Volumen XXVI del mes de enero de 2000. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidaduniversidadreglamento de eleccionesmedida cautelaremplazamientoderecho al voto