Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. AA70-E-2011-00088, 09/08/2012
ExpedienteAA70-E-2011-00088
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaLaboral
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones por parte de Nelson José Liendo Acosta, en representación del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (SINTRAFONACIT). En sentencia N° 64 del 18 de abril de 2012, se declaró CON LUGAR la solicitud, ordenando a la Junta Directiva del sindicato convocar elecciones en un plazo de 15 días. Posteriormente, Liendo Acosta solicitó la declaratoria de desacato por el incumplimiento de dicha decisión por parte de la Junta Directiva del sindicato. La Sala Electoral, al analizar la solicitud de desacato, determinó que no existe un procedimiento específico para tal declaratoria en la legislación electoral, por lo que aplicó el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para garantizar el derecho a la defensa. Se ordenó notificar a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT para que respondiera a la solicitud de desacato en un plazo de 3 días, asegurando así el cumplimiento de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

La legislación electoral no establece un procedimiento para la declaratoria de desacato, donde se garantice el derecho a la defensa y debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, a la parte que no cumpla con una decisión dictada por esta Sala Electoral. En efecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé un trámite para resolver incidencias que se generen como consecuencia de la resistencia de alguna de las partes a las decisiones que dicten los tribunales, lo cual puede ser aplicado al caso presente para resolverlo. El mencionado artículo señala lo siguiente: "Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiera influir en la decisión de la causa, el juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva, en caso contrario decidirá al noveno día".

Dispositiva

ORDENA NOTIFICAR a la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (SINTRAFONACIT), para que conteste dentro de los tres (3) días de despacho siguientes que conste en autos su notificación, la presente solicitud de declaratoria de desacato.

Palabras clave

desacatoeleccionessindicatotrabajadores

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