Sentencia N° 147 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 147, Exp. 10-000083, 28/10/2010
Expediente10-000083
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad contenciosa electoral interpuesta por un grupo de trabajadores afiliados a la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo. La demanda se fundamentó en la omisión de contabilización de los resultados de las mesas de votación números 26 y 27, lo que se alegó como una violación a los derechos políticos de los demandantes. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, decidió declarar con lugar la solicitud de amparo cautelar y suspender el proceso electoral en curso hasta que se resuelva la demanda principal.
Extracto de la motiva
La parte actora sostiene que interpone la presente acción contra el acta de totalización y proclamación, emanada de la Comisión Electoral Central que organizó, vigiló y realizó el proceso electoral de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), realizado el día 26 de noviembre de 2009, dado que dicha comisión electoral omitió contabilizar el resultado de las Mesas de Votación números veintiséis (26) y veintisiete (27), correspondientes a los votantes de la filial de Aragua, ubicada en el núcleo de La Morita. Alega que dicha situación viola los derechos políticos civiles y sociales de sus representados, especialmente los de elegir y ser elegido, la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, no discriminación y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos: 26, 49, 63, 64, 67, 70, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 42 y 73 de los Estatutos Sociales que rigen dicha organización sindical, 15 y 16 del Reglamento Electoral interno.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara competente esta Sala Electoral para conocer y decidir la presente demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: Se admite la demanda contencioso electoral interpuesta por la parte actora. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte recurrente en la presente causa. CUARTO: SE ORDENA SUSPENDER todo acto tendente a la realización de un nuevo proceso electoral para la escogencia de la junta directiva y tribunal disciplinario de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad de Carabobo (AEUC), hasta tanto se decida la presente demanda contencioso electoral. QUINTO: SE ORDENA que, hasta tanto se resuelva la presente causa, sigan ejerciendo sus funciones los integrantes de la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario salientes de dicha asociación, esto es, los electos para el período 2006-2009, hasta tanto se determine quiénes deben ejercer dichos cargos en el fallo definitivo de la presente causa.